Términos Fiduciarios
Domina los Términos Clave
del Sector Fiduciario
En el mundo fiduciario, el conocimiento preciso es la base de decisiones sólidas. Este glosario reúne los términos técnicos, legales y financieros más relevantes de nuestra industria, explicados con claridad y contexto práctico.
Acreedor
El que tiene acción o derecho para pedir alguna cosa, especialmente el pago de una deuda, o exigir el cumplimiento de alguna obligación. Cabe decir también, la persona con facultad sobre otra para exigirle que entregue una cosa, preste un servicio o se abstenga de ejecutar un acto. El acreedor es el sujeto activo, que puede requerir el cumplimiento de la obligación de su deudor, el sujeto pasivo de la relación jurídica de carácter personal.
Aportes
Son los bienes muebles o inmuebles corporales o incorporables, los recursos monetarios o de cualquier naturaleza que transfiere o transfiera a futuro el constituyente al patrimonio autónomo del fideicomiso mercantil.
Beneficiario
Es la persona natural o jurídica a favor de quien se desarrolla el negocio fiduciario y quien asume los riesgos del mismo.
Beneficiario del Encargo
Es la persona natural o jurídica a favor de quien se desarrolla en el negocio fiduciario y quien asume los riesgos del mismo.
Beneficiario(s) Secundario(s)
Estos beneficiarios, recibirán en última instancia el remanente de los bienes que conforman el patrimonio autónomo del FIDEICOMISO MERCANTIL según el cumplimiento o no de las OBLIGACIONES que adeudan al ACREEDOR BENEFICIARIO, que en el caso particular de un fideicomiso de garantía, el beneficiario secundario normalmente es el mismo constituyente.
Cliente
Persona natural o jurídica con la que una fiduciaria establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial, tales como constituyente y beneficiario.
Constituyente o Fideicomitente
Es la persona natural o jurídica privada, pública o mixta, nacional o extranjera, o entidad dotada de personalidad jurídica, quienes transferirán el dominio de los bienes al patrimonio autónomo, para que los administre una fiduciaria (Enlace Negocios Fiduciarios) de conformidad a las instrucciones impartidas en el contrato.
Constituyente del Encargo
Es la persona natural o jurídica, quien instruye al fiduciario el cumplimiento de las instrucciones que se estipulan en el contrato de Encargo fiduciario.
Dación en Pago
Contrato en virtud del cual el acreedor acepta recibir del deudor en pago del total de sus obligaciones, un bien distinto o diverso del que se le debía.
Derechos Fiduciarios del Constituyente
Se entenderán como tales a los derechos y obligaciones que le corresponden al constituyente por su participación en el contrato del negocio fiduciario, incluido el derecho a reformar, ampliar, interpretar o modificar en cualquier sentido el contrato constitutivo, sin que estas sean atribuciones privativas o exclusivas del constituyente, sino por acuerdo de las partes. Con respecto a las obligaciones, estas son aquellos compromisos que asume el constituyente en el contrato fiduciario.
Derechos Fiduciarios del Beneficiario
Se entenderán como tales a los derechos y obligaciones que le corresponden al beneficiario por su participación en el contrato del negocio fiduciario, incluido el derecho a reformar, ampliar, interpretar o modificar en cualquier sentido el contrato constitutivo según se encuentre previsto, sin que estas sean atribuciones privativas o exclusivas del beneficiario sino por acuerdo entre las partes; así como a comparecer en los contratos de liquidación parcial, liquidación o terminación del fideicomiso mercantil. Con respecto a las obligaciones, estas son aquellos compromisos que asume el beneficiario en el contrato fiduciario.
Encargo Fiduciario
Es el contrato escrito y expreso por el cual una persona llamada constituyente instruye a otra llamada fiduciario, para que de manera irrevocable, con carácter temporal y por cuenta de aquel, cumpla diversas finalidades, tales como gestión, inversión, tenencia o guarda, enajenación, a favor del propio constituyente o de un tercero llamado beneficiario.
En un encargo fiduciario no se constituye persona jurídica alguna