El que tiene acción o derecho para pedir alguna cosa, especialmente el pago de una deuda, o exigir el cumplimiento de alguna obligación. Cabe decir también, la persona con facultad sobre otra para exigirle que entregue una cosa, preste un servicio o se abstenga de ejecutar un acto. El acreedor es el sujeto activo, que puede requerir el cumplimiento de la obligación de su deudor, el sujeto pasivo de la relación jurídica de carácter personal.
Son los bienes muebles o inmuebles corporales o incorporables, los recursos monetarios o de cualquier naturaleza que transfiere o transfiera a futuro el constituyente al patrimonio autónomo del fideicomiso mercantil.
Es la persona natural o jurídica a favor de quien se desarrolla el negocio fiduciario y quien asume los riesgos del mismo.
Es la persona natural o jurídica a favor de quien se desarrolla en el negocio fiduciario y quien asume los riesgos del mismo.
Estos beneficiarios, recibirán en última instancia el remanente de los bienes que conforman el patrimonio autónomo del FIDEICOMISO MERCANTIL según el cumplimiento o no de las OBLIGACIONES que adeudan al ACREEDOR BENEFICIARIO, que en el caso particular de un fideicomiso de garantía, el beneficiario secundario normalmente es el mismo constituyente.
Persona natural o jurídica con la que una fiduciaria establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial, tales como constituyente y beneficiario.
Es la persona natural o jurídica privada, pública o mixta, nacional o extranjera, o entidad dotada de personalidad jurídica, quienes transferirán el dominio de los bienes al patrimonio autónomo, para que los administre una fiduciaria (Enlace Negocios Fiduciarios) de conformidad a las instrucciones impartidas en el contrato.
Es la persona natural o jurídica, quien instruye al fiduciario el cumplimiento de las instrucciones que se estipulan en el contrato de Encargo fiduciario.
Contrato en virtud del cual el acreedor acepta recibir del deudor en pago del total de sus obligaciones, un bien distinto o diverso del que se le debía.
Se entenderán como tales a los derechos y obligaciones que le corresponden al constituyente por su participación en el contrato del negocio fiduciario, incluido el derecho a reformar, ampliar, interpretar o modificar en cualquier sentido el contrato constitutivo, sin que estas sean atribuciones privativas o exclusivas del constituyente, sino por acuerdo de las partes. Con respecto a las obligaciones, estas son aquellos compromisos que asume el constituyente en el contrato fiduciario.
Se entenderán como tales a los derechos y obligaciones que le corresponden al beneficiario por su participación en el contrato del negocio fiduciario, incluido el derecho a reformar, ampliar, interpretar o modificar en cualquier sentido el contrato constitutivo según se encuentre previsto, sin que estas sean atribuciones privativas o exclusivas del beneficiario sino por acuerdo entre las partes; así como a comparecer en los contratos de liquidación parcial, liquidación o terminación del fideicomiso mercantil. Con respecto a las obligaciones, estas son aquellos compromisos que asume el beneficiario en el contrato fiduciario.
Es el contrato escrito y expreso por el cual una persona llamada constituyente instruye a otra llamada fiduciario, para que de manera irrevocable, con carácter temporal y por cuenta de aquel, cumpla diversas finalidades, tales como gestión, inversión, tenencia o guarda, enajenación, a favor del propio constituyente o de un tercero llamado beneficiario.
En un encargo fiduciario no se constituye persona jurídica alguna.
Es el acto en virtud del cual una persona natural o jurídica llamada Constituyente transfiere de manera temporal e irrevocable, la propiedad de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporables, que existen o se espera que existan, a un patrimonio autónomo dotado de personalidad jurídica, para que una Sociedad Administradora de Fondos y Fideicomisos (Enlace Negocios fiduciarios), que es su fiduciaria y en tal calidad su representante legal, los administre y cumpla las finalidades específicas instituidas en el contrato de constitución, bien a favor del constituyente o de un tercero llamado beneficiario.
Es la persona jurídica autorizada para administrar fondos y/o fideicomisos mercantiles, la cual toma a su cargo la administración del patrimonio autónomo, de acuerdo a las condiciones e instrucciones establecidas en el contrato. El fiduciario ejerce la personería jurídica y la representación legal del fideicomiso mercantil en toda clase de actuaciones.
En el evento de estipularse la existencia de una junta de Fideicomiso, esta es el órgano máximo de decisión del fideicomiso mercantil, el cual está encargado de fijar las políticas y procedimientos para la ejecución del contrato y de las instrucciones que en él se establecen, así como para normar todos aquellos aspectos que no se han contemplado en el mismo.
Los órganos de control son entidades de la administración pública cuya finalidad es prevenir, detectar y controlar a las instituciones bajo su ámbito de acción (Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, Servicio de Rentas Internas).
Es el conjunto de derechos y obligaciones, afectadas a una finalidad y que se constituye como efecto jurídico del contrato. Cada patrimonio autónomo (fideicomiso mercantil), está dotado de personalidad jurídica, siendo el fiduciario su representante legal.
El patrimonio autónomo (fideicomiso mercantil), no es, ni podrá ser considerado como una sociedad civil o mercantil, sino únicamente como una ficción jurídica capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones a través del fiduciario, en atención a las instituciones señaladas en el contrato.
Es el procedimiento que las partes acuerdan y estipulan en un fideicomiso en garantía, mismo que apunta a realizar los bienes del fideicomiso mercantil para que con los recursos que se generen por dicha realización se cancele parcial o totalmente las obligaciones garantizadas por el fideicomiso. Un mecanismo alterno en el proceso de ejecución es la entrega de los bienes del fideicomiso al beneficiario, en dación de pago por las obligaciones adeudadas.
Son los estudios y diseños completos, definitivos y actualizados, planos y cálculos estructurales, especificaciones técnicas, presupuesto, cronogramas, debidamente aprobados por las instancias correspondientes y que están vinculados al desarrollo o ejecución de un determinado propósito.
Es cualquier desarrollo que involucre una obra de construcción de un edificio, casas, etc., y destinar las unidades a la venta o a la renta.
Es una vivienda con las condiciones de habitabilidad establecidas, área no menor a 36 m2, con unidad sanitaria, que cuente con los servicios básicos de infraestructura o de un medio de abastecimiento de agua potable y de evacuación de aguas servidas, aceptadas por la respectiva Municipalidad; ocupada por un hogar.