Negocios fiduciarios

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Respecto de la cesión de cartera automotriz

En el Registro Oficial número 497, en lo que respeta a la cartera (pagarés, contratos de venta con reserva de dominio y/o prendas comerciales ordinarias) que se genera por la venta de vehículos nuevos o usados, establece que las cesiones  de los créditos del vendedor contra el comprador/deudor (Cartera automotriz) incluye la reserva de dominio y todos los derechos y acciones que dicha ley otorgue al vendedor; el traspaso, se efectuará con la  entrega del contrato (Cesión de cartera), en el que se hará constar la transferencia, con determinación de la fecha, el nombre del cesionario y la firma del acreedor cedente, pero no surtirá efecto respecto del deudor, ni de terceros, sino en virtud de la notificación al comprador, que se hará judicialmente o por medio de un notario.

Para evitar los altos costos que implica el realizar las notificaciones que obliga el Código de Comercio, respecto de la cesión de cartera automotriz, hemos generado un mecanismo fiduciario denominado “Encargo Fiduciario de Gestión”, que consiste en que el administrador fiduciario comparezca en documentos públicos o privados de cesión de cartera automotriz, aceptando por cuenta y en representación del comprador/deudor las cesiones que realice el acreedor y/o vendedor respecto de la cartera automotriz que se integra con los documentos de obligación suscritos por el comprador/deudor, sin necesidad de su instrucción previa. 

Para el efecto, Enlace en calidad de administrador fiduciario queda facultado de manera irrevocable para suscribir los documentos públicos o privados necesarios para comparecer y/o autorizar las cesiones de cartera automotriz que realice el vendedor/acreedor.

Al ser él un encargo fiduciario un poder especial que no se puede revocar (fortaleza exclusiva otorgada por Ley), el acreedor/vendedor no requiere incursionar en procesos judiciales o notariales costosos, dado que Enlace en calidad de administrador fiduciario tiene la potestad de comparecer en las cesiones de cartera automotriz y autorizarlas por cuenta y en representación del comprador/deudor, dando cumplimiento con lo dispuesto por el Código de Comercio y lo más importante, dotando de validez legal a dichas cesiones.