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Sobre la venta de inmuebles en planos

En el Registro Oficial número 497, fue publicado el nuevo Código de Comercio, entre sus nuevas inclusiones consta la regulación normativa de establecer prohibiciones expresas sobre la actividad de corretaje (Comercialización) de bienes inmuebles, que realicen personas naturales y/o jurídicas. Se establece que las personas jurídicas cuyo objeto social contemple la capacidad de comercializar bienes inmuebles, para el caso de venta o promesa de venta de bienes raíces que se encuentren a nivel de planificación (en planos), deben obligatoriamente contar con un fideicomiso mercantil que garantice su terminación o la devolución de los dineros por parte del promotor o del titular del proyecto inmobiliario.


Con la vigencia de la norma, las personas jurídicas que realicen las actividades de comercialización de bienes inmuebles en planos, deberán emplear la figura del fideicomiso mercantil caso contrario, incurren en incumplimiento normativo con implicaciones administrativas y civiles.

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